A CONTINUACIÓN NOS PERMITIMOS REMITIR PARA SU CONOCIMIENTO, LA CONSTANCIA PRESENTADA POR EL SENADOR CARLOS GAVIRIA DIAZ EN LA SESIÓN PLENARIA DEL PASADO MARTES 18 DE NOVIEMBRE, A PROPÓSITO DEL ACTO LEGISLATIVO No. 1/03 "POR EL CUAL SE ADOPTAN UNAS REFORMAS ESTRUCTURALES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA".

VALE LA PENA ANOTAR QUE DICHO ACTO LEGISLATIVO FUE ARCHIVADO EN SESIÓN PLENARIA DEL MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE.

CONSTANCIA

Presento a continuación las razones en las que se sustenta mi voto negativo al proyecto de Acto Legislativo No 001 de 2003 "Por medio del cual se hace una reforma estructural de la Constitución", pues en el trámite del primer debate del mismo, surtido en la Comisión Primera del Senado se incurrió en varios y protuberantes errores procedimentales y sustanciales que, de entrada, revelan la inconstitucionalidad de la iniciativa.

En primer lugar, la proposición con la que terminaba la ponencia que fue objeto de discusión en la Comisión fue sometida a votación en la sesión del 4 de noviembre del año en curso, registrándose un empate entre el número de votos de quienes respaldaban el proyecto y el de quienes estaban a favor de su archivo. Ante las circunstancias, y en aplicación del las disposiciones contenidas en el reglamento del Congreso, la presidencia de la Comisión decidió convocar a una nueva votación que se realizó en la sesión del 6 de noviembre. Reconsiderada la proposición -y una vez cerrada la nueva

votación- el empate persisitió; en consecuencia, tal y como lo establecen las mismas normas orgánicas sobre la materia, la iniciativa se consideraba negada. Sin embargo, algunos miembros de la Comisión decidieron reabrir el debate hasta poder alcanzar las mayorías que, irregularmente, evitaban el hundimiento del proyecto, sin que para el efecto exista norma constitucional o legal que permitan tan particular procedimiento.

Este vicio, suficiente por sí solo para determinar la inconstitucionalidad de la iniciativa, fue acompañado de otra decisión ulterior por parte de los miembros de la Comisión: adicionar al proyecto de Acto Legislativo algunos de los puntos del referendo que fueron improbados en las votaciones del pasado 25 de octubre. De acuerdo con el artículo 379 Superior, la aprobación de reformas a la Carta Política por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral. Precisamente ese umbral mínimo no se alcanzó en las urnas; el electorado expresó, entonces, su oposición a las propuestas contenidas en el referendo absteniéndose de votarlas. La legítima decisión popular no puede ser ahora desconocida por el Congreso de la República, mucho más si es el resultado de una decisión coyuntural que aprovechando la compulsión con la que el Gobierno presenta proyectos de reforma constitucional, busca revivir iniciativas que ya fueron sometidas a consideración de los colombianos y obtuvieron una respuesta negativa.

Esta forma de proceder no sólo desconoce el principio democrático que sustenta la estructura del Estado Social de Derecho sino que, adicionalmente, rompe la unidad temática que debe existir en un debate mesurado y racional acerca de las reformas que puede requerir la Constitución. En efecto, ninguno de los puntos del referendo que se introducen al Acto Legislativo No. 001 de 2003 guarda relación directa o eventual con alguno de los asuntos contenidos en el proyecto original. Se configura, así, un defecto de competencia que desdibuja las atribuciones que como constituyente tiene la rama legislativa y que ya han sido objeto de precisión por parte de la Corte Constitucional.

Tal vez el primer deber al que está sujeto el Congreso como guardián de la Constitución, es ejercer su poder constituyente velando por la integridad y legitimidad del proceso de reforma y de los principios que lo inspiran. Esa es la única forma de asegurar que la pluralidad, la divergencia y la capacidad de crítica frente a visiones hegemónicas de la sociedad junto al derecho de hacer oposición, como corolario obligado, sean principios que todavía tienen sentido en nuestro ordenamiento constitucional.

Bogota, noviembre 18 de 2003

Carlos Gaviria Díaz

Senador del Frente Social y Político


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