EL PAPEL DE LA COCA

 

El Papel de la Coca, proceso de fabricación a escala nacional de papel elaborado a base de la planta y la hoja de coca y otras fibras vegetales no maderables,

CONSIDERANDO:

1.                  Que la libertad de credo es un derecho fundamental consagrado por las convenciones internacionales y que el artículo 16 de la Constitución colombiana otorga que: “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”, que la Hoja de Coca es una parte integral del credo de numerosos Pueblos Indígenas de la Región Andina y que, por lo tanto, la persecución y las limitaciones impuestas a la difusión de este vehículo religioso andino, violan el principio fundamental de libertad religiosa; 

2.                  Que las constituciones colombianas de 1886 y 1991 reconocen la existencia de la coca como parte del legado natural, cultural y religioso de la nación colombiana;

3.                  Que la Constitución Política de 1991, en sus art. 246 y art. 330 otorga Las facultades de jurisdicción especial y encomienda funciones de autogobierno a los consejos indígenas para promover sus usos y costumbres;

4.                  Que la Sentencia C-139 de 1996 ratifica que los usos y costumbres de una comunidad indígena priman sobre las normas legales dispositivas;

5.                  Que el art. 8 de la Ley 30 de 1986 faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) para autorizar el cultivo de coca para fines lícitos;

6.                 Que el art. 32 de la Ley 30 de 1986 permite el uso lícito de hasta 20 plantas de coca y la tenencia de hasta un (1) kilogramo de semillas;

7.                  Que la Convención de Viena de 1988 obliga a los Estados a anteponer el respeto de los Derechos Humanos, Ambientales y del uso lícito tradicional a cualquier medida de erradicación , como reiterado por la Ley 67 de 1993 de Colombia;

8.                  Que la Convención de Viena de 1961 y la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes)[1] reconocen la distinción entre el arbusto de coca y la sustancia que de ella se extrae y procesa

9.                  Que la Sentencia No. C-176/94 emitida por la Corte Constitucional asevera que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico;

10.              Que el Art 8 de la Convención Única de 1961 autoriza la producción, manufactura, exportación importación, distribución, comercio y posesión de la Hoja de Coca con fines científicos (léase, experimentales);

11.              Que la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional sobre la dosis mínima ignora la coca por no ser ésta una droga.

12.              Que los desarrollos científicos que muestran las virtudes alimenticias de la hoja de coca  se elevan como salvedad al desconocimiento existente a la época de la firma de las Convenciones 1961, 1971 y 1988 que rigen el cultivo, comercio y consumo de la Hoja de Coca.

13.              Que el art 49 de la Convención de 1988 concede unas reservas transitorias al consumo de la Hoja de Coca. Y que, lejos de disminuir el consumo y mercado legal de la hoja de coca, se constata la existencia de un amplio mercado en plena expansión de consumo tradicional y de bebidas y otros productos a base de coca en Colombia, Bolivia, Perú y el Norte de Argentina y Chile.  Mercado que cuenta con compradores potenciales en países como China, Canadá, Suiza y en general, el mercado mundial.

14.              Que el art 27 de la Convención de 1988 consagra la excepción de permitir el uso de la Hoja de Coca para la fabricación de agentes saborizantes a cuyo fin y en la cantidad necesaria se permite la producción, importación, exportación, comercio y posesión de dichas hojas”, rindiendo el debido informe estadístico que exige el párrafo 2 de dicha convención.

15.              Que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de Ley, permiso, concesión y asociación. Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público (D.L. N°2.811 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente).

16.              Que el art. 26 de la Convención de Viena de 1988 obliga al Estado colombiano a constituir una agencia que articule el cultivo legal del arbusto de coca;

SEÑALA:

1.      La necesidad de los Pueblos Indígenas  de integrar procesos  nacionales que les permitan acatar sus leyes de origen y cumplir su misión de Guardianes del conocimiento de las planta y luchar contra la amenaza que pesa sobre su supervivencia y  cultura; sobre los ricos recursos naturales y soberanía alimentaria del país; y sobre el campesinado y su vocación agrícola y derechos humanos y económicos.

2.      La disposición de los pueblos indígenas de brindar sus conocimientos ancestrales a fin de dar contenido y vida a la propuesta estatal de canje ambiental y desarrollo sostenible y enseñar a las comunidades campesinas sus formas ancestrales de cultivar sin químicos

3.      La voluntad y el empeño de la Comunidad Internacional en acabar con el tráfico de cocaína desde Colombia, para cuyo fin se hace necesario retirar el mercado de la Hoja de Coca de manos del narcotráfico.

4.      La imposibilidad de seguir aplicando medidas de erradicación química tanto por razones legales, de legitimidad, consideraciones humanitarias, de salud y ambientales como por los mediocres resultados arrojados tras la aplicación de 30 años de dicha medida.   

5.      La obligación de la Organización Mundial de la Salud y Comunidad Internacional de proteger, reduciendo los daños ocasionados a los 13,000,000 de ciudadanos usuarios de cocaína de los eventuales efectos de las altísimas dosis  de químicos con los que se cultiva, procesa y erradica la mata de coca en Colombia, país que, según estimativos oficiales, surte un 80% del mercado de cocaína. .

6.      La urgencia de indígenas, campesinos y organizaciones sociales de afirmar su autonomía económica y política frente al conflicto armado que los está diezmando y la necesidad concomitante de contribuir al fortalecimiento del tejido social de las comunidades campesinas.

7.      La amenaza que representa el mercado ilícito de la coca en Colombia para los mercados lícitos de Bolivia y Perú, que se ven afectados tanto por la erradicación en Colombia como por la expansión del narcotráfico.

8.      El reconocimiento nacional e internacional de la necesidad de que del seno de las comunidades locales surjan propuestas de Desarrollo Alternativo que sean viables a corto plazo, de largo aliento y con perspectivas de éxito.

9.      La constatación de que el cultivo del arbusto de coca es actualmente el único medio de subsistencia básica de miles de familias campesinas colombianas[2] y el eje de la economía de muchas regiones de Colombia y que varios congresistas (Armando Amaya, Viviane Morales, Holguin Sardi, el Taita Lorenzo Almendra y Carlos Gaviria] han promovido proyectos para el transito de los cultivadores de coca a la economía legal;

10.  La demanda actual de la Comunidad Internacional de poner fin al cultivo ilícito de la coca a través de mecanismos más sostenibles, con un mayor impulso al campesinado en las zonas cocaleras y el diseño de políticas estructurales orientadas a una redistribución de la tierra a indígenas y campesinos. En particular, la redistribución de las tierras incautadas al narcotráfico.

11.  El empeño de indígenas, campesinos y organizaciones sociales de proponer y comprometerse con la aplicación de un proceso nacional de erradicación voluntaria, gradual, concertado y con alternativas económicas inmediatas y de largo aliento.

12.  La urgente necesidad de diseñar políticas que permitan a los países de vocación agrícola explotar sus recursos naturales para salir de la pobreza, fuente de todos los tráficos, corrupción política y violencias sociales. 

13.  La obligación de Colombia de armonizar sus políticas con los países vecinos evitando las disrupciones generadas por las fumigaciones (impactos) y por la erradicación (efecto globo).

14.  La iniciativa de Bolivia y Perú de elevar una demanda ante la Asamblea de las Naciones Unidas (UNGASS) en su reunión de marzo 2008 (cuya meta era coca cero) para que se retire la Hoja de Coca de la lista de sustancias ilícitas, sería conveniente vislumbrar alternativas que permitan a Colombia articularse al mercado de la coca o, por lo menos, alternativas para que las 140,000 has de coca colombiana a uso ilícito no se constituyan en un obstáculo a dicho desarrollo;

PROPONE:

1.                  La búsqueda de los medios de subsistencia que permitan a los indígenas y campesinos salir de la progresiva degradación de sus condiciones de vida.

2.                  Implantar alternativas concretas y viables al monocultivo de coca y a la degradación ambiental ocasionada por el uso de precursores, cultivos con químicos y fumigación aérea de cultivos a uso ilícito.

3.                  Promover la eliminación de abonos y pesticidas químicos en los cultivos campesinos en defensa de la salud y recursos naturales de los colombianos

4.                  Proponer alternativas de desarrollo que impidan el desalojo de los campesinos que habitan las zonas cocaleras para que estos campesinos no se conviertan en presa fácil para los grupos armados y la delincuencia común y eventuales generadores de riesgo ambiental.

5.                  Proponer alternativas locales que permitan adaptar las políticas sobre la coca a las necesidades y posibilidades reales y actuales de sus cultivadores; a la búsqueda del desarrollo sostenible del país; y a la necesidad de integrar a la economía formal y producción legal a aquellos colombianos sometidos al narcotráfico y a la incriminación.

6.                  Agilizar el proceso de erradicación manual voluntaria y permanente del monocultivo de coca a travês de su aprovechamiento comercial.

7.                  Construir una alianza campesina e indígena con equidad, participación y justicia social que permita el buen uso y erradicación permanente de la coca cultivada, fumigadas y para usos químicos y, a este fin, 

SOLICITA:

1.                  Licencia e incentivos para la transformación, comercialización y exportación de productos de papel a base del arbusto de coca. con miras a la erradicación del monocultivo químico.

2.                  La búsqueda de los mecanismos legales para que la coca orgánica indígena forme parte de los procesos productivos nacionales y le genere recursos a la nación a través de la elaboración de productos orgánicos adaptados a los usos, costumbres y formas de consumo de las culturas occidentalizadas, salvaguardando el respeto de los usos tradicionales y sagrados de los Pueblos Indígenas.

3.                  En alianza los pueblos indígenas; los programas de Desarrollo Alternativo de las Naciones Unidas; las comunidades campesinas de los territorio cocaleros y la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) desarrollar los estudios pertinentes (ver anexo) y llevar a cabo la comercialización nacional e internacional de los productos del Papel de la Coca y los productos alimenticios a base de coca elaborados por los Pueblos Indígenas.

4.                 Buscar los apoyos y veedurías internacionales y apoyo del Gobierno Nacional para el desarrollo exitoso de este proceso con la mayor transparencia posible

5.                 La facultad, en observancia de las autorizaciones y restricciones legales establecidas en especial por la Ley 30 de 1986 y la Ley 67 de 1993 sobre cultivo de plantas de coca, a la fiducia de la Empresa Nacional de Papel para que proceda a la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca.

Como establecido por el Convenio de Biodiversidad biológica y la Ley 165 de 1994 que lo ratifica; la Decisión 391 de 1991 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 486 de 2000 que rige para la CAN; el Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas aprobado por la Ley 21 de 1991, los Pueblos Indígenas tienen el deber y derecho de defender sus usos, costumbres y saberes.

La fiducia para la erradicación masiva de la coca para la elaboración industrial de pulpa y papel se encomienda a la veeduría de las autoridades indígenas bajo la protección de la Comunidad Internacional.

A este fin, se debe dotar a las Comunidades Indígenas de los medios requeridos para ejercer esta veeduría sobre la coca bajo la vigilancia de un cuerpo internacional especialmente conformado para esta labor. En aras de una paz duradera, se debe devolver a la Hoja de Coca su sentido espiritual bajo la vigilancia de quienes así la observan y  la Fabrica Nacional de Papel se somete al establecimiento de un registro minucioso o Hoja de Ruta Única.

HOJA DE RUTA ÚNICA en la que quedarán consignados:

1.                  El registro de los cultivadores indígenas y campesinos y personal administrativo asociados a la Fabrica Nacional de Papel  y su correspondiente carnetización.

2.                  El Registro de las variedades de las plantas de coca de cada uno de los cultivadores.

3.                  El registro del número de hectáreas y plantas por cultivador.

4.                  El registro del número de arrobas recolectadas por cosecha (habitualmente 6 cosechas al año para la variedad local llamada Pajarita”)

5.                  El registro del volumen de hojas y/o número de plantas. Los productores sólo podrán transportar el volumen hojas y/o número de plantas requeridas para fines de la elaboración del papel tal y como consignado en la Hoja de Ruta Única.

6.                  El registro del transporte de la hoja de coca. Éste deberá realizarse únicamente por las rutas establecidas y usuales tal y como quedará estipulado en la Hoja de Ruta Única.

7.                  El registro del origen y destino de la producción y el medio de transporte (terrestre, fluvial, lacustre, aéreo, etc.) utilizado.

8.                  El registro de número y referencias de productos elaborados, de ventas y existencias en almacenamiento.

9.                  Una veeduría internacional de instancias oficiales (UNODC -Oficina de las Naciones Unidas para Drogas y Delito y Programa de Desarrollo Alternativo para Colombia) de este proyecto de Desarrollo Alternativo con coca.

10.              El libre acceso a las Autoridades Indígenas a la Hoja de Ruta Única para constatar los volúmenes de producción y registros de vigilancia sobre la circulación y comercialización de su Hoja Sagrada.

11.              El acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación en la determinación de la propiedad de los predios y bienes afectados.  

12.              La vigilancia del Ministerio de Medioambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial del uso adecuado y sostenible de los recursos naturales que constituyen la base de este proyecto ambiental para que orienten la sostenibilidad del proceso de producción y brinden la capacitación ambiental requerida.

13.              La verificación, del Ministerio de Salud y autoridades sanitarias nacionales y del Departamentales del estricto cumplimento del control de calidad de los productos elaborados por la empresa, a decir, el cumplimiento, de acuerdo con las facultades que corresponden a esas entidades y sin detrimento de la presente autorización, de las normas fitosanitarias en la producción de los productos elaborados por la Empresa.

14.              Un informa inicial a la Dirección Nacional de Estupefacientes con datos sobre las cantidades de hoja requeridas por volumen de producción y las rutas y medios de transporte propuestas. Propone asimismo informes periódicos (mensuales) sobre producción, ventas y existencias en almacenamiento como consignadas en la Hoja de Ruta Única.

 

Mama Coca presenta al Gobierno Nacional y la Comunidad Internacional este innovador y promisorio proyecto como un laboratorio de paz, productividad y desarrollo sostenible y alternativa a las destructivas fumigaciones y cultivos químicos. Solicita en situación de emergencia humanitaria el apoyo logístico y financiero de la Comunidad Internacional a este Plan de Vida Integral para la recuperación ambiental del país y la búsqueda de alternativas productivas sociales que permitan la articulación de los cultivadores campesinos e indígenas a los procesos productivos nacionales y a los mercados internacionales.


 

[1] Ley 30: El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura.  

[2] Cifras oficiales afirman que el cultivo de la hoja colombiana representa unos US 843 millones anuales, lo que equivale a 6% del PIB del sector agrícola.

 

María Mercedes Moreno


 

[1] Ley 30: El Consejo Nacional de Estupefacientes reglamentará los cultivos de plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes y el consumo de éstas, por parte de las poblaciones indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivadas de su tradición y cultura.  

[2] Cifras oficiales afirman que el cultivo de la hoja colombiana representa unos US 843 millones anuales, lo que equivale a 6% del PIB del sector agrícola.

 


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