En construcción….

 

Cronología de la Guerra de la Droga occidental (del opio en 1909 a unos 250 proscritos entre sustancias, plantas y animales en el 2008):

 

EL LUCRO DEL COMERCIO COLONIALISTA

 

*       Entre 1839-42 y 1856-58 los ingleses libraron las Guerras del Opio a fin de imponer la compra de opio en China. En términos gnls, en China, las importaciones eran monopolio del Estado. China le vendía té a los ingleses y estos, a cambio les vendían el metal plata. Los ingleses buscaron reversar el costoso flujo de plata hacia la China con el comercio del opio que compraban a la India. El opio como remedio era conocido en China desde la Dinastía Ming pero su uso recreativo era prácticamente desconocido y existían ya leyes sobre el abuso. La rápida expansión del consumo de opio en China termina siendo causal de guerra y, como medida de guerra, la GB se apropia de Hong Kong.  Estos primeros traficantes de droga serían los protegidos de la Corona Inglesa que impone el tráfico de opio con sus Guerras de Opio. Muchas familias de USA e Inglaterra deben su riqueza al comercio del opio por sus antepasados. Se afirma que la propagación de la automedicación con opio en USA e Inglaterra responde a su utilidad contra los desordenes gastrointestinales generados por los cambios en los patrones alimenticios en USA con un alto contenido energizante/ ricos en azucares, glucosa y cafeína.

 

*       En 1868, e Inglaterra se firmó el Acto Farmacéutico como herramienta para regular /o controlar/ la competencia no registrada o asociada. En 1898, Estados Unidos con la guerra contra España comenzó a ejercer su control en el Caribe, el Pacífico y las puertas de Asia. Concluida la guerra, España transfirió lo que quedaba de su vasto imperio: Cuba, para su ocupación temporal; Puerto Rico y Guam como indemnización de guerra; y las Filipinas (entrada a China) por US$20 millones.

 

*       En 1884, la Merck importación 500 kilos de hoja de coca. Para 1903 ya estaba importando 6,000 kilos, ya no de hoja de coca sino de pasta de cocaína pura. De tal forma que, para la época, ya se producían 15 toneladas métricas de cocaína pura y la Merck consolidaba el primer cartel de la cocaína

 

*       En 1905, el control estadounidense de Filipinas motiva una ley que prohíbe la venta de opio a los filipinos. en Filipinas como en prácticamente todo el sudoeste asiático, el comercio del opio era regulado por monopolios estatales. En Estados Unidos la amapola para el opio fue cultivada legalmente hasta 1942.

 

*       En 1906, el Parlamento británico, bajo la presión del Anglo-Oriental Society for the Suppression of the Opium Trade (conformado in 1874), pasó una moción para poner fin a las exportaciones de opio desde la India. En 1907, China cosechaba 35,000 toneladas de opio de un total de 41,624 toneladas (85%) del comercio mundial. Comparativamente, India exportaba a China 4,810 toneladas de opio en 1858 y  6,700 toneladas en 1879. En Estados Unidos se pasa el Pure Food and Drugs Act que busca ejercer un control de calidad sobre alimentos y drogas.

 

*       En 1909 se inicia oficialmente la Prohibición moderna de Occidente sobre las “drogas” con la Comisión Internacional del Opio que se reúne en Shangai. La convocación por Roosevelt de la Convención de Shangai  habría de apaciguar los ánimos de una China ansiosa por combatir la propagación del consumo de opio en su seno y agraviada por las leyes de exclusión migratoria y, de paso, servir los intereses estadounidenses de romper el monopolio comercial inglés en la China mediante la prohibición del opio. Es el primer texto de derecho de la droga de alcance realmente internacional así como la primera vez que los Estados aceptan la idea de reducir sus exportaciones para proteger el bienestar de otros Estados. A esta conferencia asisten 13 países los países occidentales que comercian con el opio a los países narcopendientes que buscan la prohibición. China pronto se convirtió en  el primer productor mundial de opio.

 

 

CONTROL FARMACEUTICO –POR SALUD DE LOS USUARIOS

 

*       En 1912, la Convención de la Haya responde al creciente contrabando. No se limita a una sola droga ni a una única región; afirma la vocación “universal” de los trece Estados reunidos: se aplica al opio y a sus derivados (morfina y codeína) y a la cocaína y sus sales, entre otros. En un tercer aparte y en lo que se refiere al opio medicinal y a la cocaína y sus preparaciones, las partes deben promulgar leyes nacionales que reglamenten la farmacia de su fabricación, venta y uso exclusivamente a fines médicos y “legítimos”.

 

*       En Colombia, en 1916, se libera la producción y venta del alcohol dando un periodo de gracia a la expiración de los existentes monopolios departamentales.

 

*       En Colombia, la Ley 11 de 1920 regula la venta por farmacia de la marihuana (cánnabis índica, originalmente de los países productores de hashish Afganistán, Morocco, y Tíbet), cocaína o sus sales, eucaína, alfa o beta, sean solas o combinadas con otras sustancias, y sea cual fuere el nombre con que se las distinga; opio o preparaciones oficinales de éste, como láudano, opio concentrado, bálsamo anodino, etc., codeína y morfina o las sales de éstas o sus derivados; heroína, belladona, atropina o sus sales; y las demás sustancias de esta misma clase. Hace referencia ppalmente a la importación.

 

*       La prohibición del Alcohol en USA duro entre 1920-1933. La Prohibición se convirtió en un lujo demasiado costoso en épocas de recesión y se optó por buscar la industrialización legal del alcohol como generador de empleo.  

 

*       En 1923, en  Colombia, la ley 12 establece en monopolio del Estado sobre el alcohol y la administración de las rentas departamentales, que permite alimentar sus reservas fiscales.

 

*       En 1925, en Ginebra se instauran las bases para un prohibicionismo total y de acuerdo con las costumbres de la época en Occidente, lo consumidores eran confinados en asilos.

 

*       En 1928, en Colombia se promulga la Ley 118 de  que abre campo a la inclusión de nuevas drogas que quedarían sometidas al control de la Dirección Nacional de Higiene y Salud Pública,  so pena de multa. Según esta ley, el concepto lo emite la Dirección Nacional de Higiene. Todavía es un asunto de salud pública  y de los usuarios (vistos como dementes)

 

*       Decreto 1377 de 1930 en Colombia Prohíbe la importación y venta de marihuana en cualquiera de sus formas.

 

*       En 1931, con la Convención para la supresión del tráfico en sustancias ilícitas peligrosas (así dice), se unificaron todas las convenciones anteriores sobre drogas narcóticas y se estableció un procedimiento por el cual se proscriben nuevas drogas, obtenidas de los phenanthrene alkaloides del opio o los alcaloides ecgoninos de la hoja de coca. “Sustancia peligrosa” es como ‘terrorismo’, todo los que así se dictamine queda sujeto a control "internacional" sin necesidad de pasar por el consentimiento de los países contratantes. [Unification of Conventions on narcotic drugs]… La alquimia” ud consume drogas, ud financia terrorismo”  cierra el cerco con 9/11.

 

LA REPRESIÓN DEL COMERCIO DE LAS MATERIAS PRIMAS

 

*       La Convención de 1936 enfoca  tráfico.

 

*       Ley 95 1936 /Código Penal  colombiano arts 270 a 274 establece penas y sanciones para quienes elaboren, vendan o distribuyan sustancias narcóticas, así sea de manera gratuita.

 

*       Resolución 313 de 1937 de Departamento Nacional de Higiene que reglamentaba el comercio de estupefacientes. Se afirma que en Colombia en esa época no se conocía de consumo de cocaína y opio. Y, en vista de que el cultivo de marihuana no se prohíbe sino hasta 1949 podría decirse que el fenómeno de cultivo de marihuana no era un problema propio a Colombia, todavía.  

 

*      En USA, la marihuana sí era cultivada localmente por lo que sólo se regula a partir de 1937 con Marihuana Tax Act que dictamina que  la posesión ilícita de marihuana es un crimen federal pero, ppalmente, exige el registro e impuestos sobre el comercio y exportación de la marihuana, se habla de pacientes. Es importante notar que ese uso medicinal es el ‘loophole’ por el que se promueve y da /en unos 8 estados/ la derogatoria de las normas que regulan el consumo en USA, por la Marihuana Médica.[1]

 

*      En 1938, en Colombia, la Resolución No. 25 de  reza, “Considerando que la Republica de Colombia está comprometida, bajo convenciones internacionales, a supervisar el comercio de la hoja de coca ... la hoja de coca no podrá ser vendida sino en los dispensarios autorizados...”. Se ejerce así inicialmente un control de la hoja de coca por la vía farmacéutica.

 

*       En 1939, en Colombia la Ley 36 reglamenta el comercio de las drogas que forman hábito pernicioso , se creo el monopolio del Estado para importar aquellas "drogas que formen hábito pernicioso" El producto de la las ventas se destinará la lucha contra las toxicomanías.

 

CULTIVO- OFERTA Y TRÁFICANTES

 

*       Para 1941, en Colombia la Resolución No. 578 ya controlaba no sólo el comercio sino el cultivo —la oferta— exigía el censo de las matas de coca, del área sembrada, los nombres de los dueños y el rendimiento anual y si las cosechas eran para la venta.

 

*       En 1946, en Colombia la Ley No. 45 prohíbe el cultivo de la coca, según convenios internacionales y en su artículo 5, considera que cualquier persona a quien se le encuentre morfina, cocaína, heroína o cualquier otra droga narcótica sin el debido permiso será considerada un traficante ilegal. Extiende la penalización del consumo para incorporar la penalización del cultivo.

 

*       Entre 1931 y 1953 se llevaron a cabo seis Convenciones que reforzaron el prohibicionismo y sus controles, y expandieron la lista de drogas hasta incluir nuevos desarrollos, como las drogas de origen sintético. Sin embargo, lo más significativo es como se va conjurando las legislaciones nacionales, al ritmo no de las costumbres de cada nación y cultura, sino al ritmo de la expansión del comercio internacional y su diversificación.

 

*      Decreto  896 of 1947 en Colombia "Queda prohibido el pago de salarios y cualquier clase de emolumentos total o parcialmente en bebidas alcohólicas o en hojas de coca.."

*       Decreto 1472 de 1947 reglamenta en Colombia censo y prohibición de cultivos de Eritroxylon coca. Los que se establecieren serán destruidos y sus propietarios sancionados con multas.  En 1962 se censan menos de 700 has de coca en Colombia.

*       Decreto 000923 de 1949 en Colombia Prohíbe el cultivo y comercio de marihuana (Cannabis Sativa)

 

*       A partir del Protocolo de Nueva York en 1953, se estipula el control de la oferta con todo lo que eso implica en cuanto a soberanía sobre los recursos naturales de los países productores.

 

EL CONSUMO CONSTITUYE UN PELIGRO PARA EL ORDEN SOCIAL

 

*       En 1961, la Convención Única es el texto más importante de derecho de la droga pues remplaza y abroga todas las Convenciones anteriores. Fue adoptada por 77 delegaciones y ratificada por 149 Estados y la represión del consumo. Se hace una excepción par el saborizante de la Coca-Cola. De tal forma, el articulo 27 otorga un libre monopolio del comercio de la hoja de coca  a esta multinacional que se apropió de los símbolos madre y estimulantes de dos culturas —la coca andina y la cola oeste africana.

 

*       En 1962, la INCB (JIFE) saca un boletín en el que explora el “problema del cocaísmo”, enfoca el mambeo como vicio nocivo para el individuo y la sociedad.

 

*       Decreto 1136 de 1970 de frenocomios para quienes perturben la tranquilidad pública, mendigos y toxicomanos [julio 19]

*       Decreto 1355 de 1970 retira el carácter de delito al tráfico de estupefacientes y lo reduce a contravención.[agosto 4] (Socarrás)

*       Convenio sobre sustancias sicotrópicas de 1971 [entrada en vigencia 1976] para la fiscalización de drogas no incluidas en anteriores tratados, entre ellas los alucinógenos, las anfetaminas, los barbitúricos, los sedantes no barbitúricos y los tranquilizantes. Ya se incluyen 116 “sustancias” -plantas y sustancias naturales o sintéticas.

*       Decreto 522 de 1971 de las contravenciones especiales que afectan el orden social [Marzo 27]

*      En Colombia, el primer Seminario de Toxicomanía fue convocado por Bienestar en 1972. En un Seminario similar en Chile se dictaminó que la prevalencia de la fármacodependencia sería de un 5% entre los estudiantes, agravándose a lo largo de los años.

 

*       Ya para 1972, los Estados Unidos proponen la financiación de su primer programa de sustitución de cultivos: Turquía ha de recibir US$35.7 millones a lo largo de cinco años para compensar su pérdida financiera por la venta legal de opio y para el desarrollo de cultivos alternativos. La sustitución en Turquía parece haber asimismo propagado cultivos, procesamiento y tráfico hacia Pakistán, Afganistán, Myanmar (Birmania), etc. Turquía, al igual que Nigeria para el África —otro “narcopaís” estratégico— son también receptores de paquetes antinarcóticos estadounidense y en la década de los 90 Turquía ya se dedica —no sólo al cultivo— sino a la transformación, a la distribución y al lavado de dineros de diversos narcóticos y a una guerra sangrienta desde 1984.

 

ORDEN PÚBLICO,  MILITARIZACIÓN y ARMAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL

 

*       Ley 17 de 1973 por la cual se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, y se reviste, por el término de un año, contado a partir de la fecha de la presente Ley, al Presidente de la República de facultades extraordinarias para elaborar un estatuto que regule íntegramente el fenómeno de aquellas drogas o sustancias, cree el organismo administrativo que cumpla las funciones que le atribuye el estatuto y haga las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verifique los traslados, abra los créditos y contracréditos, y se dictan otras disposiciones

*       Decreto 1206 de 1973 por el cual se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes como cuerpo asesor del Gobierno.

*       Decreto 118 de 1974 por la cual se adopta el Código de Estupefacientes

*       Resolución 5188 de 1974 se organiza el primer curso sobre farmacodependencias destinado a consejeros escolares en ejercicio en Bogotá.

*       Ley 17 de 1975 en vista de la expansión de las toxicomanías, se dictan normas que reprimen conductas relacionadas con las drogas...y se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes. A quien se sorprenda con una dosis mínima de marihuana se le considera un traficante y es él quien debe probar que se trata de farmacodependencia. Colombia

*       En julio de 1978, antes de que se efectuara la primera fumigación, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Inderena) conmina (ADVIERTE) al Estado colombiano bajo la presidencia de JC Turbay para que tome toda las previsiones "necesarias para que no pueda posteriormente imputarse a falta de previsión del Estado, la ocurrencia de alteraciones o deterioros ambientales que puedan producirse en perjuicio, bien para la salud humana o para recursos básicos de toda actividad económica como son el aire, el agua, los suelos y la fauna”. Colombia tenía 25,000 has. de marihuana y, en 1981, 2,500 has de coca y en 1983 señales de amapola.

*       En 1980 por un tratado se incorporado la extradición de nacionales al derecho penal interno.

*       La enmienda de 1984 a la Ley Posse Comitatus autoriza el uso de recursos militares en la persecución del narcotráfico, lo que corrobora que el narcotráfico es un objetivo militar y las medidas son de guerra. Las  experimentaciones con Paraquat en Colombia cuentan desde el principio con la participación del ejército. En 1984, se censan 16,000 has de coca y se adopta la medida de fumigación masiva con Glifosato como política.

*       En 1984, el INDERENA señala asimismo la oposición en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes al uso del Paraquat así como la ausencia en el proceso de decisión sobre el uso del Glifosato y de su forma de aplicación. Recalca además la falta de respuesta a sus oficios anteriores y a la exigencia de que se presente un estudio ecológico y ambiental previo a la acción de fumigación aérea con glifosato en cualquier zona del país. [Margarita Marino de Botero, 1984]

*       Algunos estudiosos señalan que el control de ciertos precursores contribuye a la expansión del mercado y consumo de basuco hacia la segunda mitad de los años 1980.

*       Ley 30 de 1986_Estatuto Nacional de Estupefacientes (enero 31) convierte de contravención a delito el cultivo [Salgado Henry].

o        Crea el Consejo Nacional de Estupefacientes

o        Define droga toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas y abuso coomo el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos.

o        Dosis para uso personal_: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.

o        A quien se le diagnostique/dictamine adicción será internado.

o        Crea el Comité Técnico Asesor de Prevención de la fármacodependencia.

o        Plantación: Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia. Se requiere licencia para el cultivo.

o        Se sentará un acta con los cultivadores con datos de las plantaciones y se procederá a su destrucción mediante el empleo del procedimiento científico adecuado.

o        Decomiso de bienes

o         

*       El 31 de julio de 1986, dos años después de que se adoptara oficialmente la medida de fumigaciones, en oficio número 07364 enviado por la gerencia del Inderena a consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Inderena reitera que ha visto con preocupación durante los últimos ocho años las noticias sobre la fumigación en la Sierra Nevada de Santa Marta y constata los daños.

 

*       La Convención de 1988 aplica controles sobre unos 30 precursores químicos precisando que estos sí tienen usos legítimos y deja en manos del INCB el dictamen de cuáles deben ser controlados.  El art 27 de dicha Convención de 1988 consagra la excepción de permitir el uso de la Hoja de Coca para la fabricación de agentes saborizantes a cuyo fin y en la cantidad necesaria se permite la producción, importación, exportación, comercio y posesión de dichas hojas”, rindiendo el debido informe estadístico que exige el párrafo 2 de dicha convención.

 

 

DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE

 

(búsqueda de derogatoria de legislación antinarcóticos por normatividad y Convenciones de Derechos Humanos y Ambientales)

 

*       Constitución de 1991. Jurisdicciones y Derechos de los Pueblos Originarios  e intentos por el artículo 35 de la constitución de prohibir la extradición de nacionales.

 

*       En 1991, la Sentencia de casación 4771 _establece márgenes para la tenencia de otras drogas con el inequívoco objeto de deslindar bajo el criterio cuantitativo las contravenciones de los delitos. Magistrado Ponente: Dr. Juan Manuel Torres Fresneda

 

*       Decreto 635 octubre 30 de 1992 crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

 

*       Decreto 2159 de 1992 modifica los términos que señala el el Plan de Manejo Ambiental mencionado impuesto a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, como entidad competente de la función de coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de control, prevención y represión de estupefacientes, como lo es el PECIG. (Artículo 36 Recursos). Contra las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes y de la Dirección Nacional de Estupefacientes sólo procederá el recurso de reposición. 

*       Ley 67 de 1993 Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Esta ley confirma en su Artículo 14 que “Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.”

*       Sentencia No. C-176/94 Convención de Viena de 1988_tratamiento. No se puede colocar en el mismo plano la planta coca y los usos lícitos y legítimos que de ella se han hecho y se pueden hacer, y la utilización de la misma como materia prima para la producción de cocaína. Esta diferenciación entre la hoja de coca y la cocaína es necesaria puesto que numerosos estudios han demostrado no sólo que la hoja de coca podría tener formas de comercio alternativo legal que precisamente podrían evitar la extensión del narcotráfico, sino además que el ancestral consumo de coca en nuestras comunidades indígenas no tiene efectos negativos

*       Sentencia C-221 de mayo 5 de 1994 Corte Constitucional_consumo de estupefacientes no es infracción penal, magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz. Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos, la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad"….. En el caso que ocupa a la Corte (en relación con el consumo de estupefacientes), es preciso vincular las normas de la Ley 30 de 1986, que se refieren al consumo de las sustancias allí indicadas, con el inciso último del artículo 49 de la Carta, que dispone: "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad"….. Para dilucidar "in toto" la constitucionalidad de las normas que hacen del consumo de droga conductas delictivas, es preciso relacionar éstas con una norma básica que, para este propósito, resulta decisiva. Es el artículo 16 de la Carta, que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Lo hace en los siguientes términos: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico"….. Cabe reiterar, entonces, que no afecta este fallo las disposiciones de la Ley 30 del 86, relativas al transporte, almacenamiento, producción, elaboración, distribución, venta y otras similares de estupefacientes, enunciadas en el mismo estatuto…..Finalmente, juzga la Corte conveniente observar que, conforme a la Convención de Viena de 1988, suscrita por Colombia y que, conjuntamente con la Ley 67 del 93, fue revisada por esta Corporación (sentencia C-176/94), dicho instrumento internacional establece la misma distinción mantenida en el presente fallo, entre consumo y narcotráfico, y que, con respecto al primero, deja en libertad de penalizarlo o no, a los estados signatarios.

*       Decreto 1108 de 1994 sistematiza normas sobre porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Se prohíbe el uso y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público

*       Ley 2228 de 1995 escapolamina o sustancias similares que cuasen indefensión [

*       La Ley número 333 de 1996 promulgada bajo la sombra del proceso 8.000 establece las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita.

 

*       Resolucion no. 003 de 1996 Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de Estupefacientes. [Septiembre 10]

 

*       Entre el 2000 y el 2003 se lograron avances significativos en el tema de denuncias sobre las fumigaciones por la Defensoría, la Contraloría y organizaciones sociales.  Estos avances se han visto en los intentos de la DNE en atención de quejas y otros. Por otra parte, es muy muy importante tener en cuenta que la venta de productos de coca (ppalmente Nasa Esh’s) ha contribuido a legalizar de facto  el consumo de coca sana en Colombia.

 

*       Julio 2001 Proyecto de ley por el cual se expiden normas relacionadas con el tratamiento debido a los cultivadores de coca agosto 2001 [ponente Viviane Morales]A partir de la vigencia de la presente ley, cultivar coca no constituye delito ni contravención. Sin embargo para ejecutar dicha actividad se deberá cumplir con las exigencias de la presente ley y las normas que la reglamenten. ARTICULO 2. Se permite a los particulares cultivar coca siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en el registro de cultivadores de coca que para el efecto deberán llevar los alcaldes municipales. b) Comercializar dichos cultivos con personas o agroindustrias campesinas que se dediquen a la producción lícita de derivados de estas plantas. [julio 2001]

 

*       Agosto 2001 Proyecto de ley número 83 de 2001 por medio de la cual se expiden normas relacionadas con el tratamiento debido a los cultivadores de coca.  [Holguin Sardi]

 

*       Sentencia T-1325/01 REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín el veinticinco (25) de abril de 2001 en el que se decidió no conceder el tratamiento sugerido por el médico tratante pero se decidió ordenar uno alternativo inadecuado para la atención de la patología del paciente, según concepto de la I.P.S. tratante.

 

*       Proyecto de Ley 745 del 2002 Por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro [ponente Rodrigo Rivera]

 

*      Proyecto de Ley 796 del 2003 por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional Art. 16 Contra el narcotráfico y la drogadicción.

 

*      Agosto 2003. MamaCoca Proyecto de Ley de Coca: La tenencia de arbustos de Coca y el consumo de hojas de Coca en su estado natural destinado a la práctica del mambeo y a un empleo alimenticio, industrial y medicinal es equiparable a la tenencia y consumo de otras plantas endémicas de país y no puede ser considerado como tenencia o consumo de los estupefacientes que de ella se extraen.

 

*       Proyecto de acto legislativo por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política: La ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y al consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. [marzo 22 2007 Ministro del Interior Holguin Sardi]

 

El actual sistema internacional sobre las ‘drogas’ se rige por:

 

*       La Convención Ünica de 1961 (enmendada por el Protocolo de Ginebra de 1972)

*       La Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas

*       La Convención de 1988 de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de drogas narcóticas y sustancias sicotrópicas

 

Los Estados miembros (y, por defecto, los no firmantes) están obligados a ajustar sus legislaciones nacionales y cooperar con las correspondientes medidas de control, ahora sobre cultivo, producción y comercio.

En Colombia lo que más se regula es el cultivo y corresponde a las siguientes instancias:

*       =SIMCI Sistema Integrado de Monitoreo  de Cultivos Ilícitos” de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (SIMCI/UNODC desde 1999)

*       b=DNE Departamento Nacional de Estupefacientes Colombia

*       c=INCB International Narcotics Control Board (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes-JIFE) fundada en 1968; a partir de 1999, United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC) World Drug Report. La UNODC viene efectuando 5 censos anuales desde el año 2000.

*       d=ONDCP Oficina de Política Nacional de Control de Drogas de Washington International Narcotics Control Strategy Report (INCSR) cálculos CIA, reporte Departamento de Estado /DoS y ONDCP (Washington)

*       e=DIRAN: El programa de erradicación aérea en Colombia es un Programa del Directorio Antinarcótico de la Policía Nacional de Colombia (DIRAN-PNC) y cuenta con el apoyo de la Sección de Asuntos de Narcóticos (NAS) de la embajada de Estados Unidos en Bogotá.

2008 en Colombia: Si no traficas la mata que mata, te verás diferente……se acabará la guerra…

 

 

Los movimientos reformadores de todas las épocas han cambiado los imaginarios. así enrumbado la historia por caminos otros que la guerra, como lo muestra la construcción comunitaria estadounidense, la europea. La defensa de la nación colombiana está en manos de sus movimientos sociales y depende de que legisladores y jueces sepan interpretar y consignar la voluntad popular. 

 

MMMoreno nov 2008



[1] De ahí la sugerencia de que, en Colombia, busquemos la derogatoria sobre el consumo por el derecho cultural, de credo y biológico (natural) de la coca, por lo derechos constitucionales consagrados en las constituciones de 1886 y 1991. Por las Sentencias ambientales y otras de la CC y … Por que es un asunto de salud PRIVADA, consagrado en la contitución en su artículo 49.